En esta entrada damos algunas pautas que nos permitirán familiarizarnos un poco más con este tipo de EPI que, siendo mayoritario en el ámbito personal, poco a poco, también se ha hecho un hueco en el ámbito profesional.


El pasado 11 de mayo de 2023 se inició un período de transición para varias normas de aplicación a los EPI. Ese día, la Comisión Europea publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) una nueva relación de normas armonizadas que dan presunción de conformidad con los Requisitos Esenciales de Salud y Seguridad del Reglamento (UE) 2016/425 sobre condiciones de comercialización de Equipos de Protección Individual (EPI). 


En la salud y la seguridad en el trabajo, el disponer de un EPI que no sea seguro supone, en la práctica, jugar a una macabra lotería con la salud y seguridad de la persona que lo vaya a usar, en el que la única certeza es que el accidente de trabajo o la enfermedad profesional llegará antes o después, pero siempre llegará con mayor o menor intensidad.


En esta entrada del blog pretendemos ilustrar muy brevemente la forma en que los fabricantes deben asegurarse de que los EPI cumplirán la misión para la que nacieron y los aspectos clave para verificar este cumplimiento.


En esta entrada del blog queremos hacer un breve repaso a las necesidades de protección de los repartidores de comida a domicilio, un colectivo en creciente, y que generalmente, está muy expuesto a los riesgos que se derivan de su actividad.


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