El pasado 11 de mayo de 2023 se inició un período de transición para varias normas de aplicación a los EPI. Ese día, la Comisión Europea publicaba en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) una nueva relación de normas armonizadas que dan presunción de conformidad con los Requisitos Esenciales de Salud y Seguridad del Reglamento (UE) 2016/425 sobre condiciones de comercialización de Equipos de Protección Individual (EPI).
Una de las normas que se publicaban en este nuevo listado es la EN ISO 20345:2022, la cual describe requisitos aplicables al calzado de seguridad. En la misma publicación se establece el 11/11/2024 como fecha de anulación de la norma que será sustituida por la versión más reciente, la EN ISO 20345:2011.
Los periodos de transición de las normas y las reglas que lo rigen son siempre momentos complicados, sobre todo para los responsables en la selección de los EPI que deberán utilizar las personas que deben protegerse frente a riesgos específicos.
La Decisión de Ejecución de la Comisión Europea que anuncia estas nuevas referencias incluye otras de nueva incorporación, como la EN ISO 16321-1:2022, de la cual hablaremos en próximas entradas del blog; pero el volumen de calzado de seguridad que se comercializa en España ha hecho que muchos responsables de salud y seguridad laboral y otros usuarios de EPI, nos hayan dirigido consultas acerca del período de transición que se aplica a la norma EN ISO 20345:2011 y hasta cuándo podremos encontrar calzado conforme a esta norma en el mercado.
Los periodos de transición de las normas y las reglas que lo rigen son siempre momentos complicados, sobre todo para los responsables en la selección de los EPI
En esta entrada del blog pretendemos dar algunas respuestas concretas a las preguntas que más frecuentemente nos hacen en relación con este asunto.
En ASEPAL estamos completamente dedicados a estar al tanto de la evolución de las normas, con el fin de mantener informadas a nuestras empresas asociadas acerca del desarrollo que impactará en la comercialización de los EPI que ofrecen.
Las normas armonizadas aplicables a EPI están destinadas a que su cumplimiento (aunque voluntario) permita cubrir los requisitos esenciales de salud y seguridad del Reglamento EPI.
Lo normal es que, cuando se desarrolla una nueva norma, haya un cambio sustancial acerca de cómo se cubren estos requisitos esenciales entre las dos normas. Algo que se cumple en el caso de la EN ISO 20345:2022, que introduce algunos cambios importantes, como los que citamos brevemente a continuación:
Resistencia al deslizamiento: En la EN ISO 20345:2022 todo el calzado debe superar un ensayo de resistencia al deslizamiento sobre baldosa cerámica y disolución jabonosa, siendo el nuevo coeficiente de deslizamiento mínimo algo mayor que en la norma predecesora. Este requisito básico no lleva ningún marcado asociado (desaparecen los marcados "SRA", "SRB" y "SRC" de EN ISO 20345:2011), pero si el fabricante quiere realizar un ensayo adicional y optativo sobre una baldosa cerámica con glicerina, el calzado se marcará con el código "SR".
Requisitos de resistencia a la perforación: Se han introducido nuevos marcados para calzado con protección anti-perforación. Anteriormente se utilizaba el marcado "P" sin especificar el material de protección y el tamaño del clavo usado en los ensayos. Ahora se distingue entre:
"P" (protección anti-perforación fabricada en acero, clavo de ensayo de 4,5 mm);
"PL" (protección anti-perforación no metálica, clavo de ensayo de 4,5 mm) y
"PS" (protección anti-perforación no metálica, clavo de ensayo de 3 mm). Un menor diámetro del clavo supone mayores requisitos de protección.
Penetración y absorción de agua en la parte superior del calzado: El requisito WRU (parte superior resistente al agua) se ha cambiado por WPA, que describe el efecto repelente al agua de la parte superior del calzado.
Nuevas categorías: Se han creado las categorías S6 y S7 para el calzado clase I, que indican la resistencia completa al agua del calzado.
Estos cambios en la norma de calzado de seguridad buscan mejorar la calidad y precisión de los ensayos.
Para la comercialización de un EPI en la UE es necesario cumplir con los requisitos esenciales de salud y seguridad del Reglamento (UE) 2016/425. Estos requisitos pueden ser satisfechos mediante la aplicación de normas armonizadas o no armonizadas (algo que puede resultar llamativo y sobre lo cual ya hemos hablado en otras entradas del blog).
Tal y como se detalla en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/425, sólo las normas cuyas referencias han sido publicadas en el DOUE, dan presunción de conformidad con los requisitos de dicho Reglamento, es decir, que cuando se cumple una de estas normas, se da por supuesto que el EPI cumple con el Reglamento en el momento de su puesta en el mercado.
En la publicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2023/941 que comentábamos al principio, la Comisión europea viene a decir que, desde el 11 de mayo de 2024, la norma EN ISO 20345:2022 tiene esta presunción de conformidad con los requisitos del Reglamento EPI y que hasta el 11 de noviembre de 2024 la norma EN ISO 20345:2011 también tiene esta presunción de conformidad. Por lo tanto, durante este periodo de 18 meses, los fabricantes pueden poner en el mercado calzado conforme a cualquiera de las dos normas, cumpliendo con los requisitos que marca el Reglamento (UE) 2016/425.
La norma EN ISO 20345:2022 fue publicada por el Comité Europeo de Normalización (CEN, asociación privada que reúne a los Organismos Nacionales de Normalización de 34 países europeos, entre ellos UNE) el 30/09/2022. Cuando se publicó, CEN estableció que el 31/03/2023 (seis meses después), esta norma anulase o sustituyese a la EN ISO 20345:2011.
Esta anulación por parte de CEN - del mismo modo que las que hacen las entidades nacionales de normalización, como UNE - no tiene efecto a los niveles de otorgar presunción de conformidad o no con los requisitos esenciales de salud y seguridad del Reglamento (UE) 2016/425.
Como hemos visto, es este acto jurídico el que determina qué norma tiene conformidad con los requisitos aplicables y cuál no. Así, recordemos una vez más, según el artículo 14 del Reglamento EPI sólo las normas cuyas referencias están publicadas en el DOUE otorgan presunción de conformidad con los requisitos de dicho Reglamento.
El periodo de anulación que da entidades como CEN es uno de los procesos administrativos que deben seguir estas asociaciones para garantizar su correcto funcionamiento interno; pero recordemos una vez más que, a efectos de la conformidad con los requisitos normativos aplicables, sólo tendremos en cuenta la relación de normas publicadas en el DOUE.
La Comisión Europea aclara que los EPI “deben cumplir la legislación de armonización de la Unión aplicable en el momento de su introducción en el mercado”. Por lo tanto, como la EN ISO 20345:2011 tendrá presunción de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/425 hasta el 11/11/2024, un fabricante o importador podrá poner en el mercado calzado conforme a la EN ISO 20345:2011 hasta este día.
Recordamos que la puesta en el mercado es el momento en el que una unidad de EPI ya producida pasa a estar disponible para la distribución en la UE.
El calzado de seguridad conforme a la EN ISO 20345:2011 que se haya puesto en el mercado antes del 11/11/2024 y que esté en los almacenes de los fabricantes o distribuidores se introdujo en el mercado de forma conforme a la normativa y podría seguir comercializándose.
Los periodos de transición de las normas y las reglas que lo rigen son siempre momentos complicados, sobre todo para los responsables en la selección de los EPI que deberán utilizar las personas que deben protegerse frente a riesgos específicos.
ASEPAL, con su compromiso de brindar su apoyo a todas aquellas personas que tengan la responsabilidad de seleccionar un determinado EPI, se prestará siempre gustosa en resolver las dudas técnicas que puedan surgir en relación con la normativa aplicable a los EPI.
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