Todo dispositivo o medio diseñado para ser usado o del que se vaya a disponer con el fin de proteger frente a uno o varios riesgos.
No se conciben EPI que no estén diseñados para proteger frente a un riesgo específico, como la ropa de trabajo genérica.
El Reglamento (UE) 2016/425 categoriza los EPI en función del tipo de riesgo frente al cual es EPI ofrece protección, según el siguiente criterio:
Se aplica a:
No se aplica a:
La Guía de selección de EPI.
Además, siempre estaremos encantados de responder a las consultas de todos/as los/as usuarios/as de los equipos acerca de la normativa y legislación aplicable a los EPI
La Guía se compone de fichas técnicas para cada tipo de equipos, con las categorías en que se incluyen, requisitos de certificación y marcado. Es un apoyo para la elección de los equipos adecuados que protegen frente a los riesgos a los que se exponen los trabajadores.
Fabricante
Es la persona física o jurídica responsable del diseño y fabricación de un producto para su comercialización por cuenta propia. Puede diseñar, fabricar, montar, embalar, etiquetar, etc., el producto por sí mismo o encargar a un tercero esta labor.
En cualquier caso, asume toda la responsabilidad de la conformidad del producto con las directivas aplicables, esté establecido dentro de la UE o en otro lugar.
Es la persona física o jurídica que actúa en nombre del fabricante. La delegación de tareas se acuerda entre fabricante y representante autorizado. Éste puede ser designado para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales del producto. Debe estar obligatoriamente establecido dentro de la Unión Europea.
En determinadas circunstancias, se le pueden atribuir responsabilidades de fabricante. El importado debe estar establecido en la UE.
Persona física o jurídica, distintos de fabricante e importador, que comercializa el EPI en la UE. Debe asegurarse de no comercializar productos claramente no conformes, y debe tener un conocimiento básico de los requisitos legales aplicables a los productos (marcado CE, información que acompaña al producto, requisitos lingüísticos de las instrucciones de uso, etc.)
Son normas europeas, adoptadas a raíz de una petición de la Comisión para la aplicación de la legislación de armonización de la Unión. Son editadas por los organismos y comités normalizadores europeos: CEN, CENELEC, y ETSI según mandato de la Comisión Europea. Su cumplimiento no es obligatorio, pero permite que un producto determinado tenga “presunción de conformidad” con los Requisitos Esenciales que marca la correspondiente Directiva Europea del Nuevo Enfoque u otra Regulación que persiga el mismo fin. Según lo dicho, un EPI conforme a la correspondiente norma armonizada ha sido sometido a los ensayos pertinentes y por tanto, reúne los requisitos esenciales para que el EPI no sólo sea seguro para el usuario, sino que también ofrezca una protección de calidad frente a los riesgos a los que se enfrente en su actividad laboral.
Las referencias de estas Normas Armonizadas se publican periódicamente en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). En la medida en que el título de una norma armonizada no es publicado en el DOUE, no da presunción de conformidad con los requisitos esenciales u otros requerimientos para los que esté destinada a cubrir
Es el proceso por el cual el fabricante (o representante autorizado) somete al EPI a los procesos necesarios para la estampación en el producto del marcado CE
El proceso de certificación varía en función de la categoría del EPI:
Es la documentación que comprende todos los datos relevantes acerca de los medios tomados por el fabricante para asegurar el cumplimiento del EPI con los requisitos básicos. Obligatoria para todo EPI.
Es un documento en el que un Organismo Notificado (ON) certifica que el producto objeto de examen satisface los requisitos esenciales de seguridad y sanidad. El certificado se obtiene tras la correspondiente solicitud al ON por parte del fabricante o de su representante autorizado en la UE. Sólo se puede hacer una única solicitud a un único Organismo Notificado.
El folleto informativo se considera una parte integral del EPI. Se constituye un elemento fundamental para juzgar la conformidad del EPI. Debe ser examinado por el organismo notificado en el proceso de certificación. El fabricante debe entregar el folleto con la mínima unidad de comercialización del EPI.