Hace unos meses celebrábamos el 20° aniversario de la ley de prevención de riesgos laborales, este año daremos la bienvenida a una nueva legislación que sucederá al RD 1407/1992 sobre comercialización de Equipos de Protección Individual (EPI). Nuestro Real Decreto ya es todo un veterano. Desde que se aprobó en el año 1992 muchas han sido las horas que todos los actores relacionados con los EPI hemos dedicado a interpretarlo, aplicarlo y difundirlo.
Pero la realidad del mercado ha cambiado sustancialmente, la sociedad ha cambiado, las empresas han cambiado, han cambiado las instituciones y hay que adaptar la legislación que aplica a aquello que utilizamos para proteger los riesgos que nos amenazan tanto en nuestro trabajo como en nuestra vida cotidiana.
En esta entrada haremos una breve mención a los principales cambios que se desprenden del documento que ha salido del Consejo Europeo tras los diálogos tripartitos.
Ámbito de aplicación
En el nuevo Reglamento, se ampliarán los equipos que deberán cumplir los requisitos de seguridad para la comercialización, al considerarse EPI los equipos destinados a ofrecer protección contra el contacto prolongado con el agua (excluyendo el fregado de platos) y el contacto con superficies calientes hasta 50°C. Éstos serán considerados EPI de categoría I.
Y en relación a las categorías, algunos EPI pasarán a ser EPI de categoría III, como la protección auditiva, la protección contra agentes biológicos o los protectores contra cortes por sierras de cadena.
Además, se contemplan procedimientos de evaluación de la conformidad para EPI adaptados a las particularidades de un usuario individual.
Definición de las obligaciones de los actores económicos
El nuevo reglamento establece responsabilidades muy definidas para todos los actores económicos que participan en el proceso de fabricación y puesta en el mercado de los equipos de protección individual. Así, ahora los importadores y distribuidores tienen unas obligaciones muy definidas.
Procedimientos de evaluación de la conformidad
Aunque no hay grandes cambios en este sentido, todos los fabricantes que comercialicen EPI de cualquier categoría deberán implementar sistemas de control de forma que se aseguren de que los EPI puestos en el mercado son idénticos a aquellos que fueron evaluados antes de la comercialización.
Validez de los certificados
En principio, con la introducción de este procedimiento, la Comisión pretende alcanzar dos objetivos principales:
Este hecho ya había sido tratado por, el Comité Horizontal de Organismos Notificados (comité que trata de armonizar la interpretación de la aplicación de la Directiva 89/686/CEE y las acciones derivadas de ella por parte de los organismos notificados europeos), que el 26-05-2009 elaboró una Hoja de Recomendación de Uso (RfU) en la que establecía que los certificados emitidos a partir de la publicación de esta hoja tendrían una validez de cinco años. Estas hojas de recomendación de uso plasman un acuerdo al que llegan los organismos notificados europeos sobre una cuestión en concreto, pero al no ser ley, carecen de carácter vinculante legal. Para el desarrollo de esta hoja de recomendación, este comité propuso en su reunión del mes de Marzo un procedimiento para gestionar esta revisión de certificados que, al parecer, la Comisión Europea incluirá en la revisión de la Directiva (y que por tanto tendrá carácter vinculante)
En el nuevo Reglamento, los certificados se emitirán con una validez de cinco años, y se definen procedimientos para su revisión en caso de cambio de norma, cambios en el EPI y un procedimiento de revisión simplificado en el caso de que no se produzcan cambios.
En relación a las revisiones de certificados, tras la publicación del Reglamento en el DOUE, habrá un periodo de 2 años en los que aún podrán comercializarse EPI según la Directiva 89/686/CEE, al tercer año podrán ponerse en el mercado EPI según ambas regulaciones, pero pasado este periodo, sólo podrán ponerse en el mercado EPI según el nuevo Reglamento (los EPI que ya estén en el mercado o en el canal de distribución no se verán afectados en este periodo)
Éste será un periodo de cambio en el que todos los actores relacionados con los EPI deberemos trabajar conjuntamente en aras de la seguridad de los usuarios, al igual que ya lo hicimos hace 25 años, en el momento de la publicación de la Directiva 89/686/CEE.
ASEPAL, mantendrá puntualmente informados a todos sus asociados sobre todos los cambios que supondrá la aplicación de este nuevo Reglamento. Además, invitamos a todos aquellos interesados en los EPI a seguir las novedades sobre este asunto que la Asociación irá a través de su página web www.asepal.es
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