Los próximos años serán apasionantes en el sector de los equipos de protección individual ya que en este periodo, habrá que adaptarse a las nuevas exigencias del Reglamento (UE) 2016/425, la cuales si bien no son absolutamente revolucionarias, sí que requerirán del esfuerzo coordinado de todas las partes involucradas en el proceso de comercialización, selección y uso de los Equipos de Protección Individual (EPI)
El pasado 29 de noviembre de 2016 el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) organizó una jornada destinada a presentar las principales novedades que introduce este nuevo reglamento respecto de la actual Directiva 89/686/CEE. En dicha jornada tomó parte ASEPAL exponiendo los principales cambios que se producen en relación a las responsabilidades de los distintos operadores económicos involucrados en la puesta en el mercado y comercialización de EPI.
En este artículo pretendemos dar unas nociones acerca de los principales cambios introducidos por el nuevo Reglamento, haciendo especial énfasis en las responsabilidades, de fabricantes, importadores y distribuidores.
PRINCIPALES CAMBIOS DEL REGLAMENTO
Como hemos comentado anteriormente, no se producirán cambios absolutamente revolucionarios en el nuevo Reglamento, pero se deberá prestar la debida atención a algunos de ellos. A Continuación, citamos de forma breve algunos de ellos:
El aspecto que más interés despierta en el Reglamento son los periodos de transición que se seguirán. En este sentido, el Reglamento establece que la actual Directiva 89/686/CEE será anulada el día 21 de abril del próximo 2018, sólo a partir de este momento podrán ponerse en el mercado EPI conformes al nuevo Reglamento, pero también podrán ponerse en el mercado EPI según la actual Directiva hasta el 21 de abril de 2019. A partir de esta última fecha, sólo podrán ponerse en el mercado EPI según el nuevo Reglamento.
Sin embargo, es importante señalar que la introducción del nuevo Reglamento no supone que los EPI conformes a la Directiva 89/686/CEE que se encuentren ya en el circuito comercial (almacenes de fabricantes, importadores, distribuidores o usuarios) o en uso, deban ser desechados.
Los EPI conformes a la Directiva seguirán pudiendo comercializarse en el mercado de la Unión (que no puestos en el mercado) sin ningún problema, entre el 21 de abril de 2019 y el 21 de abril de 2023, fecha a partir de la cual todos los certificados CE de Tipo conformes a la que ya será antigua Directiva 89/686/CEE, perderán validez. Así, y, a modo de ejemplo, los usuarios de EPI podrán seguir haciendo uso de sus EPI conformes a la Directiva tanto el 22 de abril de 2019, como el 7 de julio de 2018 o el 14 de octubre de 2021, en las mismas condiciones que pueden hacerlo ahora.
Obligaciones de los operadores económicos
El Reglamento (UE) 2016/425 define de forma muy minuciosa las responsabilidades de todos los actores económicos, incluyendo a los importadores y distribuidores, con el fin de que todas las partes involucradas en el proceso de puesta en el mercado y comercialización de los EPI asuman su papel en el aspecto crucial para el cual todos trabajamos: la entrega al usuario de un producto seguro y que ofrezca una protección adecuada frente a los riesgos que el usuario deberá afrontar en su día a día.
Responsabilidades de los fabricantes
El Reglamento introduce una serie de modificaciones en lo relativo a las responsabilidades de los fabricantes, tanto en el ámbito documental como en el ámbito de la identificación del equipo.
En lo relativo a los requisitos documentales asociados a los EPI, los principales cambios son:
Estos dos documentos deberán ser conservados por el fabricante durante 10 años desde la puesta del EPI en el mercado.
En lo relativo a la identificación del equipo, el fabricante se identificará con su nombre, marca (o nombre comercial registrado) y dirección postal de contacto. Además, el EPI se identificará con un número de tipo, lote o serie, que establezca una relación entre el producto y la documentación asociada.
Responsabilidades de los importadores
El importador es la persona física o jurídica que introduce el producto de un tercero en la UE. Las responsabilidades de los importadores no estaban establecidas en la Directiva 89/686/CEE, pero el nuevo Reglamento las fija con una claridad meridiana.
Así, el importador debe asegurarse de que el fabricante haya realizado el procedimiento de evaluación de la conformidad (con todo lo que ello conlleva) y debe identificarse en el EPI mediante la inserción de su nombre, nombre comercial registrado (o marca registrada), y dirección postal de contacto. El nivel de aseguramiento que debe tener el importador en cuanto a la conformidad del EPI es tal, si lo considera oportuno, realizará ensayos sobre muestras de los EPI para verificar su cumplimiento.
El importador también debe conservar la declaración de conformidad un periodo mínimo de 10 años desde la puesta en el mercado del EPI y se asegurarán de poder facilitar la documentación técnica en caso de que sea solicitada por las autoridades de vigilancia de mercado.
Distribuidores
Al igual que en el caso de los importadores, el distribuidor aparece con una lista muy definida de responsabilidades que no están fijadas en la Directiva. El distribuidor es la persona física o jurídica, distinta de los otros operadores que comercializa el producto en la UE, y debe asegurarse de que el EPI lleve el marcado CE, que vaya acompañado la documentación necesaria y que fabricante y/o importador hayan indicado su nombre y dirección. Pese a que debe asegurarse de que el EPI lleve asociada la documentación necesaria, y que las autoridades de vigilancia de mercado le soliciten a él la documentación técnica, no se espera que el distribuidor disponga de la documentación pertinente.
DESAFIOS Y OPORTUNIDADES
Los principales desafíos a los que deberá hacer frente el sector están relacionados con la incertidumbre en lo relativo a los periodos de transición y puesta en la práctica del Nuevo Reglamento.
Las oportunidades surgen a raíz de la resolución de estas incertidumbres. La primera, la relativa a los periodos de transición ya ha sido claramente establecida y definida, por lo que todos los actores involucrados pueden ponerse a trabajar. En este sentido, el sector de los equipos de protección individual, representado por ASEPAL, está preparado para ofrecer a los usuarios EPI seguros que se adapten a las nuevas exigencias según los plazos marcados por la ley.
La puesta en práctica del nuevo Reglamento en España surgirá a través de un trabajo conjunto y colaborativo en el que participarán todas las instituciones que se dieron cita en la pasada jornada del 29 de noviembre de 2016: ASEPAL, INSHT, Organismos Notificados, Autoridades de vigilancia de mercado como SOIVRE, Ministerio de Industria y AECOSAN, Inspección de trabajo, sin olvidar a los representantes de los trabajadores y usuarios de EPI.
No debemos olvidar que todas las demás partes que hemos citado hasta aquí trabajan con una única mira, con un único objetivo, que no es otro que la de entregar productos seguros y que ofrezcan una protección fiable al usuario final del EPI. ASEPAL pondrá todo su empeño para trabajar codo con codo con el resto de actores involucrados para hacer su pequeña aportación en pro de la salud y seguridad de los trabajadores.
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